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mayo  17, 2024

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Las presunciones en la relación de trabajo doméstico

Comentario a la Resolución General 3492/2013 (AFIP)

Por Luis Omar Fernández


“… este índice [Dependientes de personas físicas de altos ingresos; Indicadores mínimos de trabajadores: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar (conforme incorporación de la RG 3492 a la RG 2927)] no se aplica, como los anteriores, a actividades económicas que signifiquen la producción de bienes y servicios para el mercado, sino que se entromete en la propia intimidad del hogar de las personas. Por esto mismo falla por su base, ya que no existe relación lógica entre el hecho conocido y el inferido: es fácil observar que muchísimas personas realizan por sí mismas estas tareas y, en función de los cálculos de mano de obra empleada en el sector, también puede decirse que una gran mayoría de los hogares carecen de personal que asista a sus integrantes.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: personal, personas, tareas, relación, resolución, ingresos, trabajadores, familiar, cantidad.

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